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ORDEN de 8 de abril de 2015, del Departamento de Política Territorial e Interior, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Torrecilla del Rebollar (Jiloca) para proceder a la enajenación por subasta pública de fincas rústicas sitas en los polígonos 10, 11 y 12 del paraje de la sierra, calificadas como bienes patrimoniales del municipio.

Publicado el 30/04/2015 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Torrecilla del Rebollar para enajenar mediante subasta fincas rústicas sitas los polígonos 10, 11 y 12 del paraje de la sierra, resulta

Que el Ayuntamiento de Torrecilla del Rebollar, en sesiones del Pleno de la Corporación celebradas los días 13 de marzo y 7 de abril de 2015, adoptó, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerdo de enajenar mediante subasta las fincas rústicas que después se describirán, calificadas como patrimoniales, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente.

Que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 107 a 109 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Procede la tramitación del procedimiento de enajenación mediante subasta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Política Territorial e Interior, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Torrecilla del Rebollar para proceder a la enajenación mediante subasta de las siguientes parcelas municipales, sitas en el paraje de La Sierra:

"Polígono 10, parcelas 201, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264 y 265.

Polígono 11, parcelas 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 311, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 321, 322, 324, 325, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339.

Polígono 12, parcelas 202, 204, 206, 207, 208, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224".

Valoración total: 166.932,28 euros, importe que supera el veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto municipal vigente.

Que dichos bienes están inventariados en el Ayuntamiento e inscritos en el Registro de la Propiedad.

Todo lo anterior con el detalle que figura en el expediente y Acuerdo municipal remitidos a esta Diputación General de Aragón, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, debiendo cumplirse lo previsto en los artículos 107 y siguientes del Decreto 347/2002 citado.

Zaragoza, 8 de abril de 2015.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ